Los órganos constitucionales autónomos: la redarquía como paradigma en las funciones del Estado mexicano.

  • Eduardo García Girón Instituto Cumbres de Chetumal, Quintana Roo.
Palabras clave: Órganos Constitucionales Autónomos, Estado, División de Poderes, Redarquía, Jerarquía.

Resumen

En el año de 1990 nuestro país inició una trasformación fundamental dentro de las instituciones de gobierno, por lo que su presencia en la vida dentro del Estado Mexicano hoy en día, cumple funciones esenciales a todo Estado, nos referimos a los Órganos Constitucionales Autónomos, figura prevista en nuestra Constitución Política. Siendo órganos especializados para cumplir funciones, ya sea de protección de los derechos humanos, de banca central, electoral del Estado o del manejo de la información estadística y geográfica de interés nacional, lo cierto es que no forman parte de la tradicional división de poderes, pero sí dentro de la estructura institucional de gobierno. Es momento de cuestionarnos la posición que ocupan en el Estado Mexicano, ya que no se encuentran supeditados a los tres poderes, es por ello que, es necesario abandonar la clásica forma de organización de jerarquía y situarlos en el vértice de la división de poderes, ubicándolos entonces dentro de una forma de redarquía. Este trabajo presenta una visión integradora a fin de establecer su posición institucional dentro del Gobierno, su relación frente a los poderes públicos del Estado y la importancia en la trama política.

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Publicado
2020-09-19
Sección
Colloquium