Derecho a la Consulta Previa. Jurisdicción constitucional y su reconocimiento en la dimensión administrativa y legislativa en México
Abstract
El derecho a la consulta previa en la actualidad tiene un reconocimiento en México que ha logrado consolidarse a través de la interpretación jurisprudencial de la Suprema Corte Mexicana que une los estándares internacionales y el texto constitucional. Con ello, este derecho ha evolucionado en su protección y respeto en las obligaciones para las autoridades administrativas y legislativas.
References
COLLÍ EK, Víctor Manuel, “De la Supremacía literal de la Constitución al material en el nuevo paradigma jurisprudencial de defensa de derechos humanos en México”, Colombia, Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano XXI, Konrad Adenauer Stiftung, 2015, pp. 151-174. Consultable en: http://www.kas.de/wf/doc/kas_43166-1522-4-30.pdf?151109172731
Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. México, 2013, pp. 22 – 44.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2018.
DE LA PEÑA, Guillermo, “¿A New Mexican Nationalism? Indigenous Rights, Constitutional Reform and the Conflicting Meanings of Multiculturalism”, Nations and Nationalism, vol. 12, 2006, pp. 287.
HERRERA, José Israel, “El derecho a la consulta previa: elementos para su construcción en el sistema jurídico mexicano”, DeJure, 2017, pp. 37-62.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DERECHO A SER CONSULTADOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU CUMPLIMIENTO” Décima Época. Instancia Segunda Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación, t. II, junio de 2016. Tesis: 2a. XXIX/2016, página 1212, registro digital, 2011956, Tesis.
_________ Controversia Constitucional 63/2011. Ministro ponente José Fernando Franco González Salas. Sentencia de 16 de octubre de 2012. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=129006
_________ “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO.” Décima Época, Instancia Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, t. III, octubre de 2012. Tesis LXXV/2012, página: 2038, registro digital 2002065, Tesis.
_________ “PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.” Décima Época, Instancia Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tomo. II, noviembre 2012. Tesis LXXXII/2012, página 1587, registro digital 2002179.
_________ Controversia Constitucional 32/2012. Ministro ponente Margarita Luna Ramos. Sentencia del día 29 de mayo de 2014. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=138752
_________ Acción de Inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas. Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sentencia del día 19 de octubre de 2015. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=186947
_________ Controversia Constitucional 60/2015 y sus acumuladas. Ministro ponente Margarita Luna Ramos. Sentencia del día 26 de mayo de 2016. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=188237
_________ Contradicción de Tesis 293/2011. Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Sentencia del día 3 de septiembre de 2013. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=41356&Clase=VotosDetalleBL
_________ Versiones Taquigráficas de las sesiones públicas del Pleno: 16 de octubre de 2012; 26 y 27 de mayo de 2014. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/multimedia/versiones-taquigraficas
Comisión para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes. México, 2013, pp. 22 – 44.
Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso del Pueblo Saramaka vs. Surinam (Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas), disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf. Fecha de consulta: 18 de marzo de 2018.
DE LA PEÑA, Guillermo, “¿A New Mexican Nationalism? Indigenous Rights, Constitutional Reform and the Conflicting Meanings of Multiculturalism”, Nations and Nationalism, vol. 12, 2006, pp. 287.
HERRERA, José Israel, “El derecho a la consulta previa: elementos para su construcción en el sistema jurídico mexicano”, DeJure, 2017, pp. 37-62.
Suprema Corte de Justicia de la Nación, “PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS. DERECHO A SER CONSULTADOS. REQUISITOS ESENCIALES PARA SU CUMPLIMIENTO” Décima Época. Instancia Segunda Sala. Fuente: Seminario Judicial de la Federación, t. II, junio de 2016. Tesis: 2a. XXIX/2016, página 1212, registro digital, 2011956, Tesis.
_________ Controversia Constitucional 63/2011. Ministro ponente José Fernando Franco González Salas. Sentencia de 16 de octubre de 2012. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=129006
_________ “SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL. LA REFORMA AL ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DE 10 DE JUNIO DE 2011, RESPETA ESTE PRINCIPIO.” Décima Época, Instancia Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, t. III, octubre de 2012. Tesis LXXV/2012, página: 2038, registro digital 2002065, Tesis.
_________ “PRINCIPIO PRO PERSONA O PRO HOMINE. FORMA EN QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES DEBEN DESEMPEÑAR SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES A PARTIR DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE JUNIO DE 2011.” Décima Época, Instancia Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, tomo. II, noviembre 2012. Tesis LXXXII/2012, página 1587, registro digital 2002179.
_________ Controversia Constitucional 32/2012. Ministro ponente Margarita Luna Ramos. Sentencia del día 29 de mayo de 2014. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=138752
_________ Acción de Inconstitucionalidad 83/2015 y sus acumuladas. Ministro Ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Sentencia del día 19 de octubre de 2015. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=186947
_________ Controversia Constitucional 60/2015 y sus acumuladas. Ministro ponente Margarita Luna Ramos. Sentencia del día 26 de mayo de 2016. Disponible en: http://www2.scjn.gob.mx/ConsultaTematica/PaginasPub/DetallePub.aspx?AsuntoID=188237
_________ Contradicción de Tesis 293/2011. Ministro Ponente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Sentencia del día 3 de septiembre de 2013. Disponible en: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralScroll.aspx?id=41356&Clase=VotosDetalleBL
_________ Versiones Taquigráficas de las sesiones públicas del Pleno: 16 de octubre de 2012; 26 y 27 de mayo de 2014. Consultable en: https://www.scjn.gob.mx/multimedia/versiones-taquigraficas
Published
2020-09-19
Section
Estudios Jurídicos